PREMIO CONCURSO EMPRESARIO CUBANO

En respuesta a la interrogante planteada por Pepe Pérez procederé a analizar las dificultades que enfrentará su proyecto de inversión económica en Cuba, tanto las derivadas del embargo de Estados Unidos, como las causadas por la falta de oportunidades para la inversión extrajera en Cuba como consecuencia de las restricciones impuestas por el gobierno de la isla y de la corrupción imperante en la estructura burocrática. Para ello elaboraré un supuesto teórico donde Pepe Pérez se va enfrentando a cada una de estas dificultades y las va venciendo, sólo para caer en la próxima trampa. Lamento que mi exposición pueda resultar un tanto larga, pero las bases del concurso no establecen límites de extensión, por tanto entiendo que no debe de ser un inconveniente. Cualquier parecido con la realidad actual de Cuba es puramente intencional.

Comenzaré aclarando que Pepe Pérez no puede de ninguna manera llevar a cabo su deseo de comprar una finca en Cuba. Desde las leyes de Reforma Agraria de 1959 y 1960, la tierra no es en Cuba un bien enajenable. Por tanto no puede ser objeto de compraventa. Sólo pueden poseer tierras en Cuba el Estado, las empresas estatales, las cooperativas agropecuarias (que son en definitiva una forma encubierta de propiedad estatal), y los propietarios individuales que la adquirieron a raíz de las leyes de Reforma Agraria, o las heredaron de sus padres. Los propietarios individuales sólo conservan la propiedad de sus tierras si las mantienen en explotación agropecuaria. Cuando envejecen, y ya no están en condiciones de continuar trabajando en sus tierras, deben entregárselas a sus hijos para que continúen laborando en ellas. Si no tienen hijos, o si sus hijos no están dispuestos a dedicarse al trabajo agrícola a tiempo completo, el Estado simplemente confisca el terreno. No pueden vender las tierras a otro campesino que esté interesado en adquirirlas, sino solamente al Estado y al precio de venta que fijen los funcionarios estatales. También pueden entregar la propiedad al Estado a cambio de una pensión vitalicia. Esta pensión protege al propietario, su viuda si fallece, y sus hijos menores de edad si los hubiera. Se extingue con la muerte del propietario y su esposa, y con la mayoría de edad de los hijos.

Tras haber aclarado este punto, es evidente que Pepe Pérez no puede comprar una finca en Cuba, tampoco puede recibir tierras en usufructo, porque no reside en el país. Solamente puede intentar llegar a un acuerdo con el Estado cubano para arrendar la finca que desea. Eso tampoco era posible hasta hace pocos años atrás, porque se le permitía solamente a los inversores extranjeros, pero no a los cubanos emigrados. La crisis económica en Cuba, y la urgencia por hallar inversionistas, hicieron que el Estado eliminara esa restricción. En estos momentos Pepe Pérez sí puede proponer al Estado un proyecto de inversión.

Debo especificar que la legislación cubana no permite, salvo en casos excepcionales de especial interés para el Estado, la existencia en Cuba de empresas de capital totalmente extranjero. Es decir, que, en caso de que su propuesta de inversión sea aceptada, Pepe Pérez se verá forzado a aceptar la creación de una sociedad mixta en la que el Estado cubano sea el propietario del 51 % del valor de la empresa, como mínimo. Con lo cual el Estado tendrá el derecho de acomodar los planes de producción a sus intereses y podrá decidir, en un momento x, si la empresa continúa con su propósito original de producir “carne, leche, queso, frutas y vegetales”, como era el deseo de Pepe Pérez, o si deberá modificar sus planes de producción para supeditarlos a los intereses del Estado.

Supongamos que Pepe Pérez se halla tan ansioso por invertir sus ahorros en su país natal, que está dispuesto a aceptar estas condiciones draconianas. El Estado le propondrá entonces a nuestro inversionista los terrenos que están disponibles para arrendamiento, para que Pepe Pérez escoja los que mejor se avengan a su propósito. En este punto es donde nuestro héroe se puede complicar en la red del embargo de los Estados Unidos de América contra Cuba. Aclararé que, puesto que no es ciudadano norteamericano sino cubano-canadiense, y no se halla sujeto por tanto a la autoridad de los Estados Unidos sino a la de Cuba y Canadá, no necesita solicitar una Licencia del Departamento del Tesoro para poder invertir en Cuba. De todos modos según la Constitución de Cuba, mientras esté en territorio cubano, no se le reconoce la protección de otra ciudadanía, es decir que, en caso de litigio con el Estado cubano, no tendrá derecho a asistencia consular, ni a protección jurídica de un bufete extranjero, sino que sólo podrá contratar los servicios de un abogado de Bufete Colectivo cubano.

¿Cómo lo puede afectar entonces la legislación de los Estados Unidos? Es muy simple. Si la finca que se propone arrendar al Estado cubano se halla bajo litigio, porque ha sido ilegalmente confiscada a un nacional de los Estados Unidos de América en virtud de las leyes cubanas de Reforma Agraria, entonces la empresa mixta de Pepe Pérez puede verse implicada en una demanda bajo el Título III de la Ley conocida en Cuba como Helms-Burton, que protege los derechos de propiedad de los nacionales de los Estados Unidos de América. Pepe Pérez podría sufrir la congelación de activos que posea en bancos norteamericanos, podría sufrir la confiscación de alguna propiedad que haya adquirido en territorio de los Estados Unidos, o podría verse afectado por la prohibición de ingresar legalmente a territorio de ese país en el futuro.

De todos modos, si Pepe Pérez ha sido bien asesorado legalmente, no debería enfrentarse a mayores problemas con una posible reclamación. Una vez que el Ministerio para la Inversión Extranjera de Cuba le haya indicado las tierras que están disponibles para arrendamiento, deberá dirigirse al Catastro del Ministerio de la Agricultura, para indagar sobre el status legal del terreno que desea arrendar. Acaba de caer en el terreno pantanoso de la burocracia cubana. Suponiendo que el Catastro tenga toda la documentación legal en regla, aún depende de la buena voluntad de los funcionarios que lo van a atender. Lo más probable es que se vea precisado a pagar un jugoso soborno a estos funcionarios para que hagan su trabajo.

Los actos legales en Cuba, como en cualquier otro país, se encuentran sujetos a términos. Los funcionarios de nivel subalterno de cualquier institución lo saben y alargan premeditadamente los plazos de entrega de la documentación que se les ha solicitado, para forzar al interesado a ofrecerles buenas tajadas para que lleven a cabo su labor con presteza.

Pepe Pérez tendría una alternativa. Puede dar publicidad a sus actos. Para ello le recomiendo publicar un anuncio clasificado en español e inglés en un diario de circulación nacional de Estados Unidos, como el New York Times. Le recomendaría publicarlo también en un diario de circulación en el Estado de Florida, como El Nuevo Herald. Debe publicar un anuncio donde informa que pretende arrendar estas tierras en Cuba, por si alguien tiene algún derecho de propiedad sobre ellas. Pondrá el anuncio una vez a la semana, durante cuatro semanas, indicando como contactar a sus abogados. Así puede tomar la decisión de no invertir, en el caso de que alguien le informe de sus derechos sobre la finca que desea arrendar. En el caso de que no haya ninguna respuesta, esta publicación le dará un buen argumento legal a sus abogados frente a cualquier reclamación que pueda enfrentar en el futuro. Excepto casos excepcionales, Pepe Pérez, ciudadano cubano-canadiense, no debería enfrentar mayores dificultades a causa del embargo.

Supongamos ahora que ha logrado sortear con éxito todos estos obstáculos. Su propuesta de inversión ha sido aprobada por las autoridades cubanas, el terreno que va a arrendar no está sujeto a ningún tipo de reclamación y Pepe Pérez ya está en camino de obtener su empresa mixta. ¿Significa esto que todo marcha viento en popa? ¡En lo absoluto! En Cuba nada es tan sencillo. En primer lugar, nuestro inversionista anunció su deseo de compartir la propiedad de su empresa con su primo en Cuba, o al menos de designarlo como administrador de su negocio. Sin embargo, probablemente ni siquiera pueda contratarlo como asalariado. Las empresas mixtas en Cuba no tienen permiso para contratar directamente a su personal, sino que deben seleccionarlo de entre los empleados que estén disponibles a través de una “Bolsa de Empleo”. Es decir, una empresa estatal que le ofrece mano de obra calificada al empresario extranjero. Esta empresa pide altos salarios en divisas extranjeras para los trabajadores que ofrece, actúa como intermediaria para recibir este dinero, y después les paga a sus trabajadores lo que considera conveniente, pero en moneda nacional, es decir, en el muy devaluado peso cubano. En resumen los trabajadores reciben apenas una ínfima parte del salario que ganaron con su trabajo. Como pueden ver una forma muy clara de explotación.

De modo que Pepe Pérez, que sólo posee el 49 %, o menos, de los derechos sobre su empresa se verá forzado a aceptar el administrador que le designe el socio estatal mayoritario. Si de todos modos desea contratar a su primo, probablemente deba sobornar con un buen pago a alguien en la “Bolsa de Empleo” para que incluya a su primo en la plantilla laboral. Supongamos que ya lo logró y su primo es un empleado más de su finca. No el administrador, pero sí su hombre de confianza que vela por sus intereses. Aun así no puede pagarle el salario que desee, porque la “Bolsa de Empleo” es la que se ocupa de ese trámite. Así que, además del dinero que reserva para fondo de salarios, deberá separar todos los meses de sus ganancias una cantidad de dinero adicional para destinarlo a estimular en privado a su primo y a los demás trabajadores que haya contratado.

Finalmente Pepe Pérez ha logrado capear el temporal. Ya obtuvo el permiso de la Dirección General de Inmigración para repatriarse a Cuba, el permiso del Ministerio para la Inversión Extranjera para crear su empresa mixta, arrendó la finca tras algunas dificultades, y ahora debe proceder a importar los insumos que necesita. Debe fletar un barco y comprar “100 vacas, un camión, un tractor y muchas herramientas de trabajo” para importarlas. Después debe obtener permiso de las autoridades portuarias para fondear el barco en un puerto y, por supuesto, obtener el visto bueno de la Aduana General de la República de Cuba para poder introducir todos esos insumos al país, para lo cual necesitará desde luego un permiso especial de importación mayorista con carácter comercial. Más le vale a nuestro inversor que vaya preparando su bolsillo para todos los pagos ilícitos que deberá realizar.

Además de todo eso necesita un permiso especial del Ministerio del Transporte para introducir en Cuba un camión y un tractor. Luego debe dirigirse a la Dirección General de Tránsito a solicitar un permiso de circulación para cada vehículo. Las vacas, por su parte, deben ser certificadas por un inspector del Instituto de Medicina Veterinaria para garantizar que no introduzcan ninguna enfermedad zoológica en el país. Será conveniente que haga algunos pagos en todas estas instituciones, si pretende que sus trámites transcurran de modo expedito.

En el futuro puede necesitar otros insumos, como semillas, fertilizantes, máquinas de ordeño, pasteurizadoras, cántaras de leche y demás. Cada vez que intente realizar una importación deberá repetir todos los procedimientos, con sobornos incluidos. Además es muy posible que el gobierno cubano no le permita realizar las importaciones directamente, sino que deba contratar los servicios de una empresa importadora del Ministerio de Comercio Exterior. Eso encarecería sus operaciones, además de que le puede imposibilitar alguna importación si tenía intenciones de adquirir los insumos en los Estados Unidos, donde puede comprar productos de mejor calidad y a precios más bajos. Como ciudadano particular podría adquirir todo eso sin restricciones, pero al estar forzado a utilizar los servicios de una empresa importadora del Estado cubano es muy posible que se vea imposibilitado de realizar operaciones comerciales de compraventa en los Estados Unidos.

Finalmente Pepe Pérez navegó con suerte sobre aguas turbulentas, y su empresa ya está montada tal como él lo deseaba. Ahora le queda un pequeño inconveniente, que el Estado puede imponerle a las empresas agropecuarias en Cuba un plan de producción que deben cumplir. Es decir, que la empresa mixta deberá entregar al Estado, a través de la empresa de Acopio del Ministerio de la Agricultura, una parte importante de su producción a los precios de compra que le fije el Estado. La empresa sólo podrá disponer libremente de los excedentes de producción que queden después de cumplir el plan previamente fijado por los funcionarios de Acopio. Eso implica que primero debe entregar al Estado la leche que este le exija, antes de dedicar el excedente a la producción de quesos. Para poder sacrificar algunas vacas y destinar su carne al consumo, necesita tramitar primero los permisos correspondientes. Pepe Pérez también se verá afectado por las necesidades pecuniarias de sus trabajadores, que probablemente substraerán parte de la producción de la empresa para cubrir sus necesidades.

Aun así Pepe Pérez, que es un empresario brillante, se las arregla para obtener utilidades. Las cuales deberá depositar en una cuenta en un banco propiedad del Estado cubano, de donde puede realizar extracciones para pagar impuestos, salarios, servicios, insumos y cualquier otro gasto en el que incurra. No debe tener ningún inconveniente mientras haga sus extracciones en pesos cubanos corrientes (CUP), o en pesos cubanos convertibles (CUC). El problema será cuando desee realizar extracciones de sus fondos en moneda convertible, para realizar compras de insumos en otro país, o simplemente cuando desee transferir sus fondos a una cuenta en el extranjero. Lo usual es que los bancos cubanos aleguen no tener suficientes divisas disponibles en la bóveda, y que el solicitante deba colocarse en una lista de espera para cuando aparezcan las divisas. Además si alguien pretende extraer del país una cantidad de efectivo superior a 5 000 dólares, necesita una licencia especial del Banco Nacional de Cuba.

Finalmente, si Pepe Pérez fracasa en su inversión y desea liquidar su empresa, sólo tiene la opción de vendérsela al Estado cubano por el precio de compra que este le fije. Y más le vale que sea paciente, porque el Estado cubano usualmente se demora muchísimo en liquidar sus adeudos.

Después de consideradas todas las dificultades del proyecto, el único consejo que le daría a Pepe Pérez es que si desea invertir sus ahorros en una finca valore hacerlo en cualquier otro país donde su capital no corra tantos riesgos, y donde sus derechos como propietario y como inversionista estén garantizados por la ley. De verás confío en que Pepe Pérez sea prudente y no se exponga a la quiebra y a la pérdida de los ahorros que le deben haber costado años de sacrificio y trabajo duro. ¡Buena suerte, amigo!

Manuel Hernández. La Habana