César Iván Mendoza se mantiene detenido y sin juicio hace siete meses.  La situación irrespeta lo establecido por las leyes cubanas.

La Ley de Procedimiento Penal cubana establece que “toda persona que se encuentre privada de liberta fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los tribunales competentes”.


Miembros de la sociedad civil cubana han dado a conocer una solicitud de hábeas corpus en favor del abogado independiente César Iván Mendoza Regal.

De acuerdo a la información llegada a la redacción de CubaNet, Mendoza Regal fue apresado el pasado octubre por un presunto delito contra el “orden público”, por el que podría haber sido sancionado un tiempo mayor del que ya ha permanecido en instrucción.

A continuación, CubaNet reproduce la nota enviada a nuestra redacción:

Nota de prensa sobre la presentación por organizaciones de la sociedad civil de una solicitud de hábeas corpus en favor de César Iván Mendoza Regal

Hoy lunes 14 de mayo de 2018 fue presentada en la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Provincial de La Habana, una solicitud de hábeas corpus en favor de César Iván Mendoza Regal. Presumiblemente el abogado fue apresado el pasado 23 de octubre de 2017 cuando debía viajar a los Estados Unidos. Hasta el momento se tiene muy poca información sobre él luego de cumplir casi siete meses desaparecido o en prisión. Durante este internamiento, el abogado sufrió la muerte por suicidio de su padre, el único familiar allegado que tenía pues es huérfano de madre y un hermano suyo, según se ha podido conocer, murió años atrás.

Supuestamente el abogado está en un proceso de instrucción penal por un delito de orden público. Argumenta la solicitud de hábeas corpus que este delito “previsto y sancionado en los artículos 208 y 209, Capitulo VII, Titulo IV, ‘Delitos Contra el Orden Público’, del Código Penal, tiene previsto, en sus diferentes modalidades, un marco sancionador de privación de libertad de uno a tres meses y de tres meses a un año y de multa hasta cien cuotas y de cien a trescientas cuotas”.

El prolongado internamiento sin juicio de César Iván Mendoza, continúa el documento, “sobrepasa los límites mínimos de los marcos sancionadores previstos para el delito por el que está siendo procesado o instruido, situación está que irrespeta lo dispuesto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en la Instrucción 53 de 9 de junio de 1975, Apartado TERCERO: ‘Los tribunales modificarán de oficio o a instancia de parte, la medida cautelar de prisión provisional, por otra de las que autoriza la ley, cuando su duración alcanzare el límite inferior de la sanción señalada al delito, o al más grave de los delitos imputados que dieron lugar a la imposición de dicha medida cautelar’”.

El hábeas corpus es un recurso puesto a disposición de abogados y ciudadanos por la Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba, que en su artículo 467, primer párrafo, exige que “toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los Tribunales competentes”.

La solicitud hecha por Boris González Arenas y presentada de conjunto con Manuel Cuesta Morúa, miembros de #Otro18, fue realizada además con el apoyo técnico del Centro de Información Legal Cubalex a través del abogado Julio Alfredo Ferrer Tamayo. Organizaciones todas que coinciden en la Mesa de Unidad de Acción Democrática (MUAD) junto al Centro para el Desarrollo Local (CEDEL), que coordina César Iván Mendoza Regal.

Fuente: Cubanet y Diario de Cuba